INFORMACIONES GENERALES DE LA INSTITUCIÓN
Antecedentes Históricos.
Esta institución fue fundada en Bonao, municipio entonces de la provincia La Vega, propiedad de J. Arismendy Trujillo Molina (Petán), el primero de agosto del año 1942, con el nombre de " La Voz del Yuna" en honor al río Yuna. Comenzó a laborar con un pequeño transmisor radial, con una gran proyección pues se estaba en pleno esplendor de la "Era de Trujillo", período en que el país era dirigido por Rafael L. Trujillo, hermano del fundador de la nueva radioestación.
Varios años más tarde, el 17 de mayo de 1946, fue trasladada a Santo Domingo y se instaló en un pequeño edificio de dos plantas, lugar donde funcionan actualmente los medios de la ahora Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV).
En el año 1952 se amplía la edificación y se incorporó a la radio el sistema de televisión, el cual fue inaugurado el primero de Agosto de ese mismo año con el nombre de Palacio Radio-Televisor " La Voz Dominicana, C. x A.", habiéndose constituido entonces la República Dominicana en el tercer país de toda América Latina en instalar este tan importante medio de comunicación.
Esta empresa perteneció a la familia Trujillo alrededor de 20 años, desde 1942 hasta 1962, época en la cual durante el gobierno del Consejo de Estado fueron confiscados y considerados bienes nacionales todas las posesiones y riquezas pertenecientes a la familia Trujillo desplazada del Poder con el ajusticiamiento del tirano. La Ley No. 5785 del 4 de Enero de 1962 declaró la confiscación de los bienes de dicha familia. Más tarde la Ley No. 48 del 6 de Noviembre del mismo año reafirma la confiscación definitiva de todos aquellos bienes pertenecientes a la citada familia.
En el año 1963 esta entidad pasó a denominarse "Radio Santo Domingo Televisión". A finales de 1965, durante el gobierno provisional de Héctor García Godoy, cuando se la designó con el nombre de "Radio Televisión Dominicana (RTVD)". La promulgación de la Ley 134-03 traspasa la antigua RTVD a la Corporación Estatal de Radio y Televisión, manejándose así el criterio corporativo de una entidad que opera diversos medios de comunicación electrónicos.
2.2 Base legal
Ley No. 5785, del 4 de enero de 1962, que confisca y declara bienes nacionales todos los bienes, cuentas, acciones y obligaciones que pertenecen a Rafael L. Trujillo, a sus hijos, esposa, madre y familiares.
Ley No. 48, de fecha 6 de noviembre de 1963, que declara la confiscación definitiva, sin posibilidad de recurso legal alguno, los bienes pertenecientes a la familia Trujillo Molina y sus parientes afines.
Ley No. 168 del 4 de abril de 1966, que concede categoría de funcionario y empleados públicos a los miembros del personal de "Radio Televisión Dominicana".
Decreto No. 607 del 1 de febrero de 1979, que crea una Junta Directiva en Radio Televisión Dominicana.
Decreto No. 204 de fecha 7 de septiembre de 1982, que modifica el artículo 2 del Decreto No. 627 del 1 de febrero de 1979.
Es a partir de la publicación de la Ley 134-03 del 29 de julio del año 2003 y su Reglamento de fecha 6 de enero del año 2004, cuando se produce la más reciente transformación de la configuración jurídico-legal del ente tele-radiodifusor estatal, con lo que adquiere la personería propia de una corporación autónoma y descentralizada.
2.3 Objetivos Generales.
"La Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV) tendrá por objetivo general la gestión y explotación del espectro público de telecomunicación para el transporte y difusión de señales de televisión en VHF, UHF y sistemas de televisión por cable coaxial, al igual que de las redes públicas de radiodifusión sonora de onda media, onda corta y frecuencia modulada, para la transmisión y retransmisión de programaciones de radio y televisión, así como la transmisión y retransmisión de programas de radio y televisión por cualquier otro medio que exista o pudiese existir en el futuro." (Artículo 4, Ley 134-03)
Además el sustento jurídico de la CERTV contempla la producciones y transmisiones para el público en general o de interés específico para los ámbitos "políticos, religiosos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales y de entretenimiento".
"La Corporación privilegiará sus esfuerzos y recursos para promover: La educación, formal e informal; los valores positivos y los derechos atinentes a la condición humana; la defensa de las leyes del Estado Dominicano y sus valores fundamentales, entre ellos la libertad, la pluralidad ideológica y política, la democracia y la soberanía nacional; el apoyo al desarrollo social; el rescate, la preservación y la defensa de la identidad cultural dominicana; la defensa del medio ambiente; y, en fin, de todo aquello que contribuya a consolidar el progreso humano, ciudadano y material de la República Dominicana. Todo esto conforme a los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 134-03." (Reglamento Ley 134-03)
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LAS AUTORIDADES
Consejo de Administración
La Ley 134-03 y su Reglamento, respectivamente, confieren la máxima potestad al Consejo de Administración a título honorífico, definiéndolo como "el organismo superior de la Corporación" a los fines de trazar las directrices de política acordes a los objetivos y propósitos inherentes; para lo cual ostenta atribuciones y deberes respecto de la organización y normatividad internas de carácter técnico y económico, darse su propio reglamento con aprobación del Poder Ejecutivo,.
El Consejo de Administración por igual es la instancia decisoria, mediante normas y resoluciones, para cuestiones de la memoria anual, el presupuesto anual y los estados y otros documentos contables y/o financieros. Por igual ostenta la potestad de designar al Director General, así como la incorporación o remoción de funcionarios por recomendación del Director General, y establecer los criterios salariales y otros que formen parte de transacciones para adquirir o enajenar propiedades; así como el establecimiento de tarifas para los servicios ofertados.
Para completar este apartado debe mencionarse la capacidad de crear o suprimir dependencias de la CERTV en el territorio nacional y el extranjero; así como reglamentar el régimen laboral del personal técnico en apego al Artículo 39 de la Ley 14-91 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa.
"Y, en fin, tomar cuantas decisiones sean necesarias para viabilizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y para el ejercicio de las funciones de la Corporación, bajo el entendido de que estas atribuciones son meramente enunciativas y no limita en manera alguna las amplias facultades que le competen al Consejo de Administración en representación, gobierno, gestión y administración de la Corporación." (literal q , Artículo 8 , Ley 134-03)
Por igual en el Art. 8, pero del Reglamento de la Ley 134-03, se expresa que al momento de su entrada en vigencia todos los derechos y deberes, equipos, bienes e inmuebles hasta entonces adquiridos y/o comprometidos por la extinta Radio Televisión Dominicana pasan en su totalidad a la Corporación Estatal de Radio y Televisión; quedando responsabilizado el Consejo de Administración de velar "porque se cumplan las estipulaciones legales referentes a la venta, arrendamiento, trueques y permutas del Estado"
Dirección General
El Director General de la Corporación Estatal de Radio y Televisión es el principal funcionario ejecutivo de la institución y tiene a su cargo la dirección y funcionalidad integral de ésta.
Conforme a los artículos 17, 18 y 19 queda establecido que la designación o remoción del titular de la Dirección General es potestad única y exclusiva del Consejo de Administración con duración de cuatro -4- años (y observando las condicionantes de interés, conocimiento y experiencia inherentes); o en caso de sustitución, por las causas previstas, hasta completar el correspondiente período gubernamental con fecha 16 de agosto.
El Director General de la CERTV tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación legal de la corporación;
b) Ejercer, en cumplimiento con los mandatos del Consejo de Administración, la administración interna de la Corporación y ejecutar sus decisiones;
c) Elaborar y presentar al Consejo de Administración el programa de trabajo y el presupuesto anual de la Corporación;
d) Velar por el estricto cumplimiento de las acciones programadas y de las metas trazadas;
e) Convocar, cuantas veces sea necesario, al Consejo de Administración y asistir a sus reuniones (con voz, pero sin voto);
f) Recomendar al Consejo de Administración la contratación de los servidores administrativos y técnicos de la Corporación y supervisar su labor;
g) Velar por el buen uso y destino de los recursos financieros de la Corporación, así como porque se cumplan los procedimientos de supervisión y control del uso y destino de los mismos;
h) Velar por la conservación y buen uso de los equipos, implementos y demás bienes muebles e inmuebles de la Corporación;
i) Coordinar por ante los organismos públicos correspondientes la programación de los desembolsos de los fondos aportados por el Gobierno Central;
j) Realizar y remitir anualmente, y antes de la reunión ordinaria anual del Consejo de Administración, la memoria anual que recoja las operaciones de la Corporación;
k) Informar periódicamente, y cada vez que le sea requerido por el Consejo de Administración, acerca del desarrollo de las actividades que realice la Corporación;
l) Gestionar, con la previa aprobación del Consejo de Administración, la cooperación internacional para la expansión y desarrollo de la Corporación, así como los préstamos de instituciones nacionales e internacionales;
m) Ejercer cuantas funciones le atribuya o delegue el Consejo de Administración;
n) Presidir las reuniones de los comités de Televisión o de Radio o cualesquiera otros que decida el Consejo de Administración…/
Directores / Encargados / Coordinadores
Los siguientes son deberes y atribuciones de los Directores, Encargados y Coordinadores, a cuyo cargo están las tareas ejecutivas en escala descendente.
a) Despachar todos los asuntos que sean confiados a su gestión permanente u ocasionalmente por el Director General o el/los superior/es inmediato/s, así como conceder audiencias a los interesados.
b) Planificar, organizar, dirigir y supervisar el trabajo de la unidad o del grupo de unidades bajo su responsabilidad.
c) Distribuir internamente el trabajo rutinario entre su personal y las que disponga la Dirección General o superior/es jerárquico/s; en consecuencia dar las instrucciones correspondientes y controlar su correcta ejecución.
d) Establecer coordinaciones de correspondencia recíproca entre las funciones de sus unidades con las de otras unidades, dentro de los límites de sus competencias y jerarquías.
e) Atender las consultas que les formulen los empleados de sus unidades, así como las dudas y problemas que surjan en el desempeño de las responsabilidades, e indicarles criterios para su solución.
f) Dar seguimiento, aprobar u observar, en los casos pertinentes, aquellas tareas de interés específico desarrolladas por los empleados de las unidades bajo su responsabilidad.
g) Examinar, guiar y eventualmente aprobar proyectos de diversa índole ordenados por instancias superiores y de iniciativa propia, siempre con la anuencia de éstas últimas.
h) Mantener un alto nivel de motivación por el trabajo, así como buenas relaciones laborales y humanas entre el personal que dirijan o coordinen.
i) Cumplir las disposiciones legales, reglamentos, normas, resoluciones e instrucciones relacionadas con sus funciones y velar por su correcta aplicación.
j) Participar en la preparación del presupuesto y del plan anual de sus unidades, así como en la ejecución y supervisión de los mismos.
k) Someter a la consideración de su superior inmediato iniciativas y proyectos relacionados con el desarrollo de sus áreas.
l) Administrar, de la manera más eficiente, los recursos humanos, financieros y materiales asignados.
m) Mantenerse informados acerca de los eventos y publicaciones relacionados con las funciones o programas de sus áreas.
n) Someter a su superior inmediato las consultas pertinentes relacionadas con problemas o asuntos que excedan su campo de competencia.
o) Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean requeridas por otras dependencias, así como acudir a éstas para fines similares, siguiendo siempre las normas establecidas.
p) Cumplir los demás deberes que requiera la Dirección General.